El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) anunció ayer que la veda pesquera correspondiente al ciclo 2025-2026 comenzará el próximo 2 de noviembre de 2025 en todo el territorio nacional. 

La medida afectará tanto a la pesca deportiva como a la comercial, así como al uso de artes de pesca, transporte y comercialización de productos provenientes de agua dulce natural. 

Periodos de veda según la zona

En las aguas compartidas con Brasil (por ejemplo en tramos del Río Paraná y otras cuencas limítrofes) la veda se extenderá del 2 de noviembre de 2025 al 31 de enero de 2026. 

En las aguas compartidas con Argentina se aplicará del 2 de noviembre al 20 de diciembre de 2025. 

Excepciones y regulaciones destacadas

La pesca de subsistencia queda exceptuada: se permite únicamente desde las riberas, usando anzuelo, caña o liñada (con o sin reel), y sólo por pescadores ribereños con licencia comercial. 

Se establece que cada pescador podrá extraer hasta 5 kg de pesca variada, quedando excluidas las especies como surubí, dorado, pacú y manguruyú. 

Se prohíbe además la venta o comercialización de los productos pesqueros obtenidos durante la veda, salvo los provenientes de producción acuícola autorizada (tilapia, carpa, boga, etc.). 

Control y sanciones

La Dirección de Pesca y Acuicultura y la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada están encargadas de supervisar el cumplimiento de la normativa. Quienes infrinjan la veda se enfrentarán a multas e incluso sanciones más severas. 

La medida toma especial relevancia para zonas ribereñas y departamentos como el Alto Paraná, donde tramos del río Paraná se encuentran dentro del periodo más prolongado de veda. 

Asimismo, asociaciones de pescadores han expresado su preocupación ante el inicio de la veda sin que se haya confirmado aún el pago de subsidios previstos para quienes dependen de la pesca como medio de vida. 

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